La infracción por no portar dispositivo electrónico (TAG) y no pagar en plaza de peaje, asciende a la suma de 1 UTM. En el caso, de cancelar hasta el quinto día de haber recibido la notificación, su valor será reducido en un 30%.
- Pago vía transferencia electrónica
La transferencia electrónica deberá ser a la cuenta que se indica a continuación:
Titular : Ilustre Municipalidad de Pemuco
Cuenta corriente : 54309000059
Banco : Banco del Estado de Chile
RUT : 69.141.600-3
Correo : MultasTAG@munipemuco.cl
Comentario : RUT infractor e identificador de la infracción (indicado en carta de notificación)
- Pago presencial
Unidad : Tesorería Municipal
Dirección : San Martín N° 498, localidad de Pemuco
Comuna : Pemuco
Fono : 42-2259522
- DE LA INFRACCIÓN
Pago infracción al Art. 114 de DFL 1 “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito”, del 29 de octubre del 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia
En este ámbito se debe indicar que mencionado Art. 114 de DFL 1 del 2009, indica lo siguiente:
Artículo 114.- En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.
Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.
Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la Ley Nº 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.
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