Ilustre Municipalidad de
Pemuco
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(42) 225 9500
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San Martín #498
Pemuco, Ñuble
PAGO MULTAS TAG
3 diciembre, 2024 Alonso Aguirre 1812 vistas a A

La infracción por no portar dispositivo electrónico (TAG) y no pagar en plaza de peaje, asciende a la suma de 1 UTM. En el caso, de cancelar hasta el quinto día de haber recibido la notificación, su valor será reducido en un 30%.

 

  • Pago vía transferencia electrónica

 

La transferencia electrónica deberá ser a la cuenta que se indica a continuación:

 

Titular                           : Ilustre Municipalidad de Pemuco

Cuenta corriente        : 54309000059

Banco                           : Banco del Estado de Chile

RUT                               : 69.141.600-3

Correo                          : MultasTAG@munipemuco.cl

Comentario                 : RUT infractor e identificador de la infracción (indicado en carta de notificación)

 

 

  • Pago presencial

 

Unidad          : Tesorería Municipal

Dirección      : San Martín N° 498, localidad de Pemuco

Comuna        : Pemuco

Fono              : 42-2259522

 

  • DE LA INFRACCIÓN

 

Pago infracción al Art. 114 de DFL 1 “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito”, del 29 de octubre del 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia

 

En este ámbito se debe indicar que mencionado Art. 114 de DFL 1 del 2009, indica lo siguiente:

 

Artículo 114.- En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.

 

Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

 

Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la Ley Nº 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.

 

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